Violencia Familiar- Periodismo Cívico

Creemos que esta temática de la VIOLENCIA FAMILIAR presenta diversas aristas de interés, porque es un segmento de nuestra realidad judicial y forma parte de un profunda problemática social que debería gozar del compromiso y responsabilidad de todos los actores sociales: esto es de los estudiantes, docentes, familia, políticos, jueces, profesionales y de la sociedad toda.



Por otro lado, desde otra temática como el PERIODISMO CÍVICO, definido por algunos autores como un modelo innovador que promueve la participación ciudadana y la deliberación sobre un determinado problema para encontrar soluciones, se intentará desde el blogs promover ideas de interés, contribuir en el fortalecimiento del espacio público, dar participación a distintas voces y actores, potenciar la capacidad de deliberación, con la expectativa de socializar dicha problemática.







jueves, 25 de noviembre de 2010

El 25 de noviembre se declaró como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

El motivo que llevó a la República Dominicana a solicitar este día fue por el macabro asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas dominicanas, hecho que tuvo lugar el 25 de noviembre de 1960, por órdenes del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo.
En 1981 se celebró en Bogotá, Colombia, el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, recordando el asesinato de las hermanas Mirabal.
En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.
En dicha Asamblea se reconoció que era necesaria "una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas, y un compromiso de los Estados y de la comunidad internacional en general para eliminar la violencia contra la mujer".[

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.
INSTITUCIONES EN LAS QUE PODES DENUNCIAR
UNIDAD JUDICIAL DE LA MUJER ( para víctimas de delitos contra la integridad sexual)
Dirección
Rondeau 258
Días y horarios de atención
Todos los días las 24 hs.
Teléfonos
  • 0800-5555-8342
  • 4341073
  • 4341074


INSTITUCIONES EN LAS QUE PODES DENUNCIAR
DIRECCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR
Dirección
Olmos 175
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 8 hs a 18 hs.
Teléfonos

§         0800-8889898



miércoles, 24 de noviembre de 2010

¿QUIÉNES PUEDEN AYUDARTE?

CENTROS ASISTENCIALES EN CÓRDOBA

RECURSOS PROVINCIALES
PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR
Lugar
Ministerio de Justicia
Dirección
Olmos 175
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 8 hs a 20 hs.

INSTITUCIONES EN LAS QUE PODES DENUNCIAR
UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR
DIRECCIÓN
Duarte Quirós 650
DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN
Todos los días durante las 24 hs.

martes, 23 de noviembre de 2010

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA FAMILIAR?
ES TODA:
Ø      ACCIÓN,
Ø      OMISIÓN O,
Ø       ABUSO;
DIRIGIDO A:
Ø      DOMINAR,
Ø      SOMETER,
Ø      CONTROLAR O,
Ø      AGREDIR LA INTEGRIDAD FÍSICA,
Ø      PSÍQUICA,
Ø      MORAL,
Ø      PSICOEMOCIONAL,
Ø      SEXUAL Y/O,
Ø      LA LIBERTAD DE UNA PERSONA
EN EL ÁMBITO DEL GRUPOO FAMILIAR, AUNQUE ESA ACTITUD NO CONFIGURE DELITO.


PERSONAS AFECTADAS
CUALQUIER PERSONA PUEDE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR.
LA LEY PROTEGE A:
Ø      MUJERES
Ø      HOMBRES
Ø      NIÑOS
Ø      ADOLESCENTES
Ø      ANCIANOS


QUIENES PUEDEN DENUNCIAR!!
Ø     TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SUFRIESEN LESIONES O MALOS TRATOS FÍSICOS O PSÍQUICOS POR PARTE DE ALGUNOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Ø     TODA PERSONA QUE HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA: VECINOS, AMIGOS, FAMILIARES, DOCENTES.

viernes, 19 de noviembre de 2010

 MITOS
A menudo se buscan excusas triviales para no ver la realidad de la violencia de género. Todavía hoy, muchas personas las utilizan, invisibilizando el problema real de quienes sufren esta violencia.
Existen prejuicios y mitos sobre la violencia de género, sobre los agresores y sobre las víctimas, algunos de ellos son:
SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
Es una cuestión privada.
Es gente enferma.
La culpa es del alcohol o de las drogas.
Es gente con poca formación y de escasos recursos económicos.
No se puede evitar y por tanto se debe asumir.
Se exagera la realidad.
Es algo normal en las relaciones amorosas.
Se da en familias problemáticas.
Son casos aislados.
Con el tiempo se soluciona.
Amar implica sufrir (”Quien bien te quiere te hará llorar”).
LAS MUJERES MALTRATADAS:
Provocan la violencia porque son masoquistas.
Dicen “no” cuando quieren decir “sí”.
Tienen que aguantar por los hijos e hijas.
Son malas y se lo merecen. (”Algo haría”).
Están enfermas.
Son ignorantes e histéricas.
LOS HOMBRES VIOLENTOS:
Tienen problemas con el alcohol o las drogas.
Tienen problemas en el trabajo.
Son impulsivos.
Están locos o enfermos.
No son los responsables.
Todos los hombres son así.
Estos argumentos se utilizan para excusar, minimizar y/o ocultar la existencia de la violencia de género.
Sin embargo, ninguno de ellos es cierto y la violencia de género debe considerarse como un ejercicio de poder y de control de los hombres contra las mujeres. La violencia de género es un delito y la única persona responsable es el agresor.
NINGÚN TIPO DE VIOLENCIA TIENE JUSTIFICACIÓN.

sábado, 13 de noviembre de 2010

CICLO DE LA VIOLENCIA



 

No debemos visualizar a la violencia conyugal como un hecho aislado y estático sino por el contrario teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno esencialmente dinámico, esto es, reiterativo, constante y evolutivo.

Por ello, el estudio de la violencia conyugal debe realizarse desde esa perspectiva dinámica a partir de la cual se constatan dos categorías a analizar: el ciclo de la violencia conyugal y la escalada de la violencia conyugal.

§         Respecto al ciclo esto quiere significar la circularidad del fenómeno, es decir la existencia de una serie de etapas que se van sucediendo unas a otras y que culminada la última se reinicia la primera.

La etapa inicial del ciclo se denomina comúnmente PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE TENSIÓN que abarca todo el tiempo durante el cual se van sucediendo conflictos no resueltos, se va elevando el nivel de estrés en la pareja, se reprimen sentimientos en lugar de expresarlos, se producen agresiones verbales y amenazas cada vez con mayor frecuencia e intensidad.

Cuando la tensión ha sido llevada al extremo se sucede la ETAPA DE LA EXPLOSIÓN, de la descarga que involucra al acto violento propiamente dicho, el mismísimo ataque como situación generadora de daño físico o emocional de mayor trascendencia en el ciclo.

Este desencadenamiento de la violencia actúa como descarga de la tensión acumulada y es vivido de distinta manera por la víctima y por el victimario.
Con frecuencia la víctima no reacciona frente al hecho. Por su parte, el victimario luego de la descarga de los golpes y una vez que toma conciencia y se percata de su obrar y de las consecuencias dañosas de su ataque, por lo general opta por producir una inmediata retracción, un casi automático arrepentimiento por lo que acaba de hacer desplegando todas sus habilidades de manipulación para obtener el perdón y la comprensión de la víctima.

El tercer ciclo que sucede al ataque se denomina de LUNA DE MIEL. En esta etapa el hombre violento con frecuencia demuestra su arrepentimiento por las agresiones inferidas a la mujer a quien le promete y jura que no va a volver a ocurrir, para lo cual utilizará toda su seducción y tratará de mostrar su lado bueno y de colmar de atenciones a su mujer, quien en la creencia de que el cambio es propuesto con sinceridad terminará por aceptar el perdón, broche final que le demostrará al hombre una vez más que puede actuar con total impunidad.

El autor Pablo Padula dice:”¿ Dónde encontrar las razones por las cuales la víctima acepta el arrepentimiento de quien instantes atrás atentó contra su integridad física y moral? Un intento de responder este interrogante tan comúnmente formulado por los observadores reside en la conjunción de dos elementos emocionales condicionantes cuales son el afecto que a pesar de todo la victima siente hacia su pareja y la esperanza siempre latente de que el victimario cambie y cumpla su promesa” .

Como ya se dijo al principio, luego de la luna de miel, comenzará a dar inicio una vez más la etapa de acumulación de tensión.
Pero el REINICIO DEL CICLO DE LA VIOLENCIA tiene una particularidad que nos lleva al análisis de otras características de la violencia familiar cual es, la ESCALADA DE VIOLENCIA. Ello quiere significar que al renovarse el ciclo los hechos violentos tienden a aumentar en cantidad e intensidad.

martes, 2 de noviembre de 2010

TIPOS DE VIOLENCIA



Conforme al art. 5 de la ley 26.485 quedan especialmente comprendidos los siguientes tipos de violencia familiar:
1.- FÍSICA: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- PSICOLÓGICA: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- SEXUAL: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- ECONÓMICA Y PATRIMONIAL: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- SIMBÓLICA: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

 Respecto a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de la violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos y según lo establecido por el art. 6,

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.