Violencia Familiar- Periodismo Cívico

Creemos que esta temática de la VIOLENCIA FAMILIAR presenta diversas aristas de interés, porque es un segmento de nuestra realidad judicial y forma parte de un profunda problemática social que debería gozar del compromiso y responsabilidad de todos los actores sociales: esto es de los estudiantes, docentes, familia, políticos, jueces, profesionales y de la sociedad toda.



Por otro lado, desde otra temática como el PERIODISMO CÍVICO, definido por algunos autores como un modelo innovador que promueve la participación ciudadana y la deliberación sobre un determinado problema para encontrar soluciones, se intentará desde el blogs promover ideas de interés, contribuir en el fortalecimiento del espacio público, dar participación a distintas voces y actores, potenciar la capacidad de deliberación, con la expectativa de socializar dicha problemática.







jueves, 21 de octubre de 2010

Un largo camino recorrido y por transitar Ley Nro. 26.485


 La Ley Nro. 26.485 sobre “Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”
Por Cristina Isabel Silva   

"No es intención en este trabajo enfocar un tema en particular de la nueva normativa, sólo se intentará esbozar sus lineamientos, de cuyo texto ambicioso e ilusionante se desprende la voluntad política del Estado argentino para erradicar el fenómeno de la violencia de género con valentía y eficacia. Se advierte claramente que la misma pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales, en el sentido de proporcionar una respuesta global a los abusos que se ejercen sobre las mujeres."

"El ámbito de la Ley Nro. 26.485 abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, enfocándola de un modo integral y multidisciplinario que toma en especial consideración el proceso de socialización y educación. Sin lugar a dudas, la igualdad y el respeto a la vida, a dignidad humana y a la libertad de todas las mujeres son para la normativa un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización y, por tanto la ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, reforzando con referencia concreta al ámbito de la publicidad."

"Esperamos que esta ley sea el punto de partida para generar en el país un plan de acción nacional en contra de la violencia de género que contemple no solo la prevención sino también la detección precoz y la educación. Aspiramos a la creación de canales adecuados para asegurar homogeneidad en la respuesta institucional a la violencia de género en todo el país otorgándoles la más amplia protección a las víctimas. Como respuestas de máxima, ambicionamos la creación de nuevos Juzgados especializados en violencia, dotados del personal capacitado y adecuado a las necesidades existentes, que cuenten con el apoyo de los equipos interdisciplinarios para brindar una protección integral a las víctimas. Como así también, auspiciamos la creación de unidades especializadas para dar tratamiento psicológico a las mujeres e hijos, víctimas de malos tratos a fin de que puedan recuperarse de las secuelas de la violencia, y ejercer en plenitud sus derechos fundamentales."
                         
            Texto completo           
                         
I- Introducción

El 14 de abril de 2009, entró en vigencia [2] la Ley Nro. 26.485 sobre “Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”[3], que proporciona una respuesta legal sistémica a la violencia contra las mujeres con una dimensión transversal proyectando su influencia sobre todos los ámbitos de la vida y, especialmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y artística. En el contexto de esta ley, el Estado tiene la responsabilidad ya no sólo de prestar asistencia,
protección y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que además, la nueva normativa abarca también los aspectos preventivos, educativos, sociales y judiciales y asistenciales.-



A los fines de este trabajo, se entiende por género a aquel concepto que “se empezó a utilizar en las ciencias sociales, desde los años 60, como categoría de análisis para el estudio de las relaciones sociales entre hombres y mujeres y la comprensión de los factores estructurales y coyunturales que intervienen en la condición de discriminación y subordinación de la mujer. Este enfoque se opone críticamente al empleo de las diferencias biológicas para sostener o propiciar desigualdades sociales y evidencia el error de buscar explicaciones para los hechos sociales en la biología y no en los condicionantes históricos” [4]. Más actual y específica es la conceptualización que realiza Consuelo Barea, al señalar que fueron los medios de comunicación los que en la década de 1990 lo captaron como "...los atributos y oportunidades, asociados con ser hombre y mujer y a las relaciones socioculturales entre hombres y mujeres. Vienen generados y son específicos de la cultura de cada sociedad. Se aprenden a través de procesos de socialización y pueden cambiar. Las diferencias entre mujeres y hombres son culturales, no biológicas. El concepto de género difiere del sexo en que éste tiene origen biológico, mientras que el primero es de origen económico, social y cultural. El género es un concepto propio de cada cultura, se basa en las expectativas que la sociedad tiene sobre un individuo en razón de su sexo. Los roles masculinos y femeninos varían mucho según la cultura [5].-

Se denomina “VIOLENCIA DE PAREJA” a la que se da preferentemente en parejas adultas heterosexuales, pero ocurre también entre parejas homosexuales o entre padres o madres e hijos o hijas y, en general, cuando existe entre dos personas un fuerte vínculo afectivo y una convivencia más o menos prolongada y preferentemente exclusiva. En este contexto, en ocasiones cada miembro de la pareja va construyendo su identidad en forma progresivamente referenciada al otro y distanciada de cualquier otra identificación, a punto tal que unirse al otro va constituyendo progresivamente casi el único objetivo de la vida de cada uno[6].
 En ese contexto, la violencia de género asume una estructura cíclica, pues, más luego de las agresiones, el atacante suaviza su conducta y vocablos, tranquilidad aparente ésta ya que, casi sin motivos valederos, retorna a su otrora accionar de ofuscación y martirio. En términos generales, el ciclo de la violencia se descompone en cuatro fases, de modo repetitivo, cuales son la fase de tensión, la fase de agresión, la fase de disculpas y la fase de reconciliación. [7]




Aún sin profundizar en la historia de la evolución de la situación de la mujer en Argentina, podemos señalar sin hesitación que en relación a ella se ha experimentado un profundo cambio desde la segunda mitad del siglo pasado y, en los últimos años se han producido en el derecho argentino avances legislativos en materia de lucha contra la diferencia de género, alterando progresivamente el esquema original de Código Civil –redactado en 1869– por Vélez Sarsfield, el cual planteaba una manifiesta desigualdad hombre–mujer en el sistema familiar. Además, debemos recordar que, con el advenimiento de la democracia, las provincias han aprobado leyes, dentro de su ámbito competencia que han incidido en un mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en distintos ámbitos (civil, penal, social o educativo).-
 Por otra parte, la violencia contra la mujer no es para nuestra región un problema actual, sino un tema invisible durante años debido a que era considerado en muchas ocasiones como un hecho normal por estar circunscripto al ámbito privado. Las mujeres necesitaron recorrer un largo camino para sacar a la luz la gravedad de éstas conductas y conseguir que fueran sancionadas de alguna manera por las leyes, y por lo tanto ser consideradas en la esfera pública. La dependencia de las mujeres (jurídica, social y económica) ha sido uno de los factores que más han influido en acentuar la vulnerabilidad femenina frente a los actos de agresión de sus cónyuges o compañeros. Los primitivos conceptos de desigualdad que se reflejaban en los textos legales, que iban desde la más amplia dependencia jurídica de ellas (pasando por ser consideradas incapaces), hasta justificar la agresión como forma de castigo o corrección fueron cambiando paulatinamente a partir de los años ’80, cuando se aprueban las reformas al derecho de familia en orden a establecer la igualdad entre los hijos, igualdad entre los esposos y la igualdad del padre y de la madre. [8]
 Específicamente en temas de violencia contra la mujer, la sanción de Ley de Protección contra la Violencia Familiar (24.417) fue en su momento una necesidad imperiosa en nuestra sociedad, por tratarse de uno de los flagelos más graves y repudiables que merecía una respuesta desde los ámbitos legislativo y judicial. Esta respuesta ya estaba comprendida en instrumentos internacionales que hoy forman parte del texto constitucional argentino (art. 75 inc. 22) y son ley suprema de la Nación. En consecuencia, la Ley 24.417 es un modo de actuar en el Derecho Procesal la finalidad tuitiva contenida en aquellos textos de Derecho Comunitario" [9]. Si bien el mencionado cuerpo legal contribuyó a dar una mayor visibilidad a la problemática de la violencia contra la mujer, este fue considerado por parte de la doctrina como una ley incompleta [10] que no da una respuesta exhaustiva a la violencia contra las mujeres.-

No es ocioso recordar que, la ley de violencia familiar es un régimen especial de abordaje del maltrato, en virtud de la especialidad de los vínculos que unen a la víctima y al victimario siendo de aplicación dentro del radio de Capital Federal pudiéndose efectuar la denuncia directamente y en forma verbal ante el juez de familia que es el que resulta competente para entender en esta materia. En muchas provincias se han dictado normas similares y, algunas cuentan con tribunales con competencia exclusiva en asuntos de familia, pero en otras donde aún no hay jueces con competencia exclusiva en la materia todavía remiten a jueces de distintas especialidades, o incluso a la autoridad policial, lo que no hace sino demorar la solución del conflicto además de perderse eficacia en su resolución. La referida normativa, tiene como finalidad genérica, de hacer cesar o al menos limitar, los hechos de violencia mediante el dictado de las medidas cautelares adecuadas. Pero también, tiene un propósito específico que apunta a lograr la rehabilitación mediante el tratamiento psicoterapéutico de la víctima y victimario, cuya asistencia y derecho a ser recuperados no son desconocidos por la misma, pudiendo el juez ordenar el tratamiento al grupo familiar, bajo mandato judicial. [11]
 Para un sector de la doctrina, no se advertía la ventaja de que otras personas ajenas a la vida familiar pudieran verse beneficiadas con el tratamiento benévolo que confiere la ley 24.417 puesto que se estimaba que la especialidad de las leyes de violencia derivaba del mandato de protección de la familia. Y, siguiendo ese mismo orden de ideas, entendían que la protección de la familia interesaba al Estado, en virtud de las funciones benéficas que cumple la familia para la sociedad, y en particular, respecto de los niños. Por eso, se consideró un despropósito extender ilimitadamente las ventajas de un régimen atenuado y terapéutico a sujetos que no se encuentran bajo el paraguas de la protección de la familia (v. gr. relaciones afectivas ocasionales, agregados esporádicos al núcleo familiar, noviazgos), estimando que para estos supuestos, le alcanzaban el régimen general que sanciona la violencia: los delitos de calumnias e injurias, amenazas, lesiones, etc. [12]
Por otra parte, en el país la violencia de género es todavía un área de investigación muy reciente y, en general los estudios se refieren a la violencia intrafamiliar y, se centran en la violencia física. Poca información se posee acerca de la frecuencia y las características de otros tipos de violencia como la sexual, la económica o la simbólica.
A nivel regional, en la mayoría de los informes de evaluación de algunas de las leyes de violencia intrafamiliar se indican la importancia y utilidad de estos textos como instrumentos jurídicos para combatir la violencia en la familia y particularmente en la pareja. No obstante algunas de éstas evaluaciones ya reflejan como indicadores: a) un aumento en las denuncias; b) escaso apoyo de los funcionarios encargados de aplicar la ley; c) desconocimiento de la legislación por parte de las víctimas; d) alto número de desistimientos de las víctimas; e) escasez de los servicios de apoyo; f) procedimientos largos, engorrosos y poco expeditos; g) dificultad en la presentación de pruebas, por lo que la mayoría de los agresores son devueltos al hogar con los consiguientes peligros que esta situación puede acarrear.[13]

III- Breve reseña de la Ley 26.485

 Como ya se adelantó, el ámbito de la Ley Nro. 26.485 abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, enfocándola de un modo integral y multidisciplinario que toma en especial consideración el proceso de socialización y educación. Sin lugar a dudas, la igualdad y el respeto a la vida, a dignidad humana y a la libertad de todas las mujeres son para la normativa un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización y, por tanto la ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, reforzando con referencia concreta al ámbito de la publicidad.-
 Posee cuatro títulos y 45 artículos. El primer Capítulo recoge las “Disposiciones Generales” que se refieren a su objeto y principios rectores indicando en el artículo primero que ellas son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República". En el artículo 2 instituye que la normativa tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo que afecta a las primeras. [14]
 Sesgadamente toma en cuenta que los derechos humanos generan tres niveles de obligaciones para el Estado: de respeto, protección, y garantía o cumplimiento; razonando que el derecho a la igualdad de la mujer no es una excepción. En ese orden de ideas, y en el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano en su legislación. Esto quiere decir que todos los Estados que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a reconocer el derecho a la igualdad ante la ley de mujeres y hombres. Proteger un derecho significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho. [15]
                                                                                                                                             
En el artículo 6, el legislador concibe por modalidades las formas en que los abusos se manifiestan, considerando los diferentes ámbitos, quedando específicamente comprendida la violencia doméstica, la institucional, la laboral, la violencia contra la libertad reproductiva, la obstétrica y la mediática.-


 [1] Abogada. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Posgraduada en Derecho de Familia –UBA. Especialista en Derechos Humanos- International Institute of Human Rights - René Cassin. Becaria Rómulo Gallegos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Organización de los Estados Americanos) y, de Convenat House International- Oficina Regional en Centroamérica.
[2] Cfr. Artículo 44 de la Ley 26.485.
[3] Sancionada el 11 de marzo del 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 abril del 2009.
[4] Cfr. PACHECO, Gilda citada en RODRIGUEZ RESCIA, Víctor “Derecho a la integridad personal con enfoque de género” en INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS,  Interpretación de los principios de igualdad y no discriminación para los derechos de las mujeres en los instrumentos del Sistema Interamericano”. San José de Costa Rica, IIDH, 2009, pág. 48.
[5] Conf. BAREA, Consuelo, "Manual para mujeres maltratadas (que quieren dejar de serlo)" citado en KENT, Jorge, “’Violencia de género’’,  Revista Jurídica LA LEY Tomo  2008-C, 1197 y ss.
[6] Cfr. CARDENAS, Eduardo José, “Violencia familiar. Para un mejor uso de una buena ley’’, Revista Jurídica, LA LEY tomo 2008-C-964.
[7] Cfr. KENT, Jorge, ‘’Violencia de género”’,  Revista Jurídica LA LEY2008-C-1197 y ss.
 [8] Cfr. ANTONY, Carmen  “Violencia intrafamiliar: un enfoque de género’’ en Dias, Jorge; direc.  El Penalista Liberal. Controversias nacionales e internacionales en Derecho Penal, procesal penal y Criminología. Buenos Aires, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2004, pág. 397.
[9] Cfr. AÓN, Lucas C., "Una valoración de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar", en LAMBERTI, Silvio‑SANCHEZ y VIAR, Juan Pablo, "Violencia familiar y abuso sexual", Buenos Aires, Ed. Universidad. 1998,  Pág. 79.
[10] Cfr. GROSMAN, Cecilia y MARTINEZ ALCORTA, Irene, "Una ley a mitad del camino. La ley de protección contra la violencia familiar", publicado en Revista Jurídica LA LEY, 1995-B, 851
[11] Cfr. BRAGA MENÉNDEZ, Miguel  La violencia familiar. Análisis jurídico-social de un problema de actualidad, publicado en el Suplemento de Actualidad de la Revista jurídica de LA LEY 02/10/2003, 1 y 2 -
[12] Cfr. BASSET, Úrsula Cristina, “Indeterminación de los sujetos activos y pasivos en las leyes de violencia familiar latinoamericanas", Revista Jurídica LA LEY del día 30/03/2009, página 5.
 [13] Cfr. ANTONY, Carmen, Op. Cit,  pág. 406.
[14] Art. 2 “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.
[15]Cfr. FACIO, Alda “Derecho a la Igualdad entre Hombres y Mujeres” en INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, Interpretación de los principios de igualdad y no discriminación para los derechos de las mujeres en los instrumentos del Sistema Interamericano. San José de Costa Rica, IIDH,  2009, pág. 69.


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